REGLAMENTO INTERNO



REGLAMENTO INTERNO ECCJ MALPARTIDA DE CÁCERES.

Artículo 1. Objeto.
            El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento y usos del Centro Joven de Malpartida de Cáceres, dependiente del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.

Artículo 2. Horario
         El horario de apertura de las Instalaciones será a las 17:00 de la tarde de Viernes, Sábado y Domingo.
El horario de clausura de las Instalaciones será a las 00:00 de la noche del Viernes y Sábado, y a las 22:00 de la noche del Domingo.
De Lunes a Jueves permanecerá cerrado. Existirá la posibilidad de establecer horarios especiales en épocas festivas

Artículo 3. Préstamo de Material
El préstamo del material tendrá una duración determinada:
ü  30 minutos de préstamo: Futbolín, Billar, Tenis de Mesa, Dardos.
ü  1 hora de préstamo: Ordenadores, WII, Poker.
ü  2 horas: Superpoly, Monopoly, Trivial y otros juegos que requieran 2 horas para su práctica.
Dependiendo del uso que vaya a darse: Televisión, Material de Actividades, Libros de lectura.

Artículo 4. Responsabilidad
Toda persona que solicite el préstamo del material será responsable de devolverlo a la Oficina al término del tiempo establecido.

Artículo 5. Valoración del Material
El material deberá devolverse en las mismas condiciones que se adquirió, de no ser así, se realizará una valoración de los motivos que han causado los daños del material.

Artículo 6. Comunicación de daños en el Material
Si se produce algún daño en el material por causas naturales del juego, se comunicará en la Oficina en el momento en el que se causa o aprecia el daño.

Artículo 7. Valoración del Material Negativa
En caso de que se produzca algún daño en el material por causas que no tienen origen natural (mal uso o uso indebido), el responsable deberá reponer el material dañado.

Artículo 8. Reglamento Sancionador
Art. 8.1 Infracciones
            Tendrán la naturaleza de infracciones leves las siguientes:
- Causar dolosa o negligentemente desperfectos en el material que, aun no impidiendo su uso tal y como se venía desarrollando, suponga una merma en su valor.
- El retraso en la devolución del material, salvo causa justificada.
- Otras violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Joven o perturben o molesten a sus usuarios.
            Tendrán la naturaleza de infracciones graves las siguientes:
- La destrucción o inutilización del material, provocada por negligencia grave imputable al beneficiario.
- La ocultación o falseamiento de datos en las actividades o en las solicitudes.
- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad de otras personas.
- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
            Tendrán la naturaleza de infracciones muy graves las siguientes:
- Incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.
- El daño o extravío intencionado del material de por parte de los usuarios/as del centro.
- El comportamiento inadecuado o contrario a lo dispuesto en este Reglamento por parte de los usuarios.
- La realización de actividades en las instalaciones del Centro Joven sin disponer de autorización concedida.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Joven.
- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro Joven.
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
            Art. 8.2 Sanciones
Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes.
Infracciones Leves
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por un período de hasta una semana.
- Expulsión o prohibición de participación en actividades del Centro Joven por un periodo de una semana
                        Infracciones Graves
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por período de un mes.
- Expulsión o prohibición de participación en actividades del Centro Joven por un período de un mes.
Infracciones Muy Graves
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por período de hasta 1 año.
- Expulsión o prohibición de participación en actividades del Centro Joven por período de hasta 1 año.

Artículo 9. Cumplimiento del Reglamento Interno

Toda persona que utilice las instalaciones del Centro Joven, se compromete a cumplir este reglamento.

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