Artículo
1. Objeto.
El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento y
usos del Centro Joven de Malpartida de Cáceres, dependiente del Ayuntamiento de
Malpartida de Cáceres.
Artículo
2. Horario
El
horario de apertura de las Instalaciones será a las 17:00 de la tarde de
Viernes, Sábado y Domingo.
El horario de clausura de las
Instalaciones será a las 00:00 de la noche del Viernes y Sábado, y a las 22:00
de la noche del Domingo.
De Lunes a Jueves permanecerá cerrado. Existirá
la posibilidad de establecer horarios especiales en épocas festivas
Artículo
3. Préstamo de Material
El préstamo del material tendrá una
duración determinada:
ü 30 minutos de préstamo: Futbolín, Billar,
Tenis de Mesa, Dardos.
ü 1 hora de préstamo: Ordenadores, WII,
Poker.
ü 2 horas: Superpoly, Monopoly, Trivial y
otros juegos que requieran 2 horas para su práctica.
Dependiendo del uso que vaya a darse:
Televisión, Material de Actividades, Libros de lectura.
Artículo
4. Responsabilidad
Toda persona que solicite el préstamo del
material será responsable de devolverlo a la Oficina al término del tiempo
establecido.
Artículo
5. Valoración del Material
El material deberá devolverse en las
mismas condiciones que se adquirió, de no ser así, se realizará una valoración
de los motivos que han causado los daños del material.
Artículo
6. Comunicación de daños en el Material
Si se produce algún daño en el material
por causas naturales del juego, se comunicará en la Oficina en el momento en el
que se causa o aprecia el daño.
Artículo
7. Valoración del Material Negativa
En caso de que se produzca algún daño en
el material por causas que no tienen origen natural (mal uso o uso indebido),
el responsable deberá reponer el material dañado.
Artículo
8. Reglamento Sancionador
Art. 8.1 Infracciones
Tendrán la naturaleza de
infracciones leves las siguientes:
- Causar dolosa o negligentemente
desperfectos en el material que, aun no impidiendo su uso tal y como se venía
desarrollando, suponga una merma en su valor.
- El retraso en la devolución
del material, salvo causa justificada.
- Otras violaciones de las normas
contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o
graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Joven o perturben
o molesten a sus usuarios.
Tendrán la naturaleza de
infracciones graves las siguientes:
- La destrucción o inutilización del
material, provocada por negligencia grave imputable al beneficiario.
- La ocultación o falseamiento
de datos en las actividades o en las solicitudes.
- Incumplir de forma reiterada
las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
- Los comportamientos y
actitudes que atenten gravemente a la dignidad de otras personas.
- Los comportamientos y
actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad
de los restantes usuarios.
- El incumplimiento de las
condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy
grave.
Tendrán la naturaleza de
infracciones muy graves las siguientes:
- Incumplimiento de lo
establecido en el artículo 7.
- El daño o extravío intencionado del
material de por parte de los usuarios/as del centro.
- El comportamiento inadecuado o contrario
a lo dispuesto en este Reglamento por parte de los usuarios.
- La realización de
actividades en las instalaciones del Centro Joven sin disponer de autorización
concedida.
- El incumplimiento de las
condiciones impuestas cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de
los usuarios del Centro Joven.
- La falta de cumplimiento de
forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este
Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los
restantes usuarios del Centro Joven.
- La resistencia, coacción,
amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el
personal de la instalación.
- La sustracción, deterioro o
destrucción de cualquier elemento de la instalación.
Art. 8.2 Sanciones
Serán sancionadas cuantas
infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento. Las
sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las
siguientes.
Infracciones Leves
- Expulsión o prohibición de acceso al
recinto del Centro Joven por un período de hasta una semana.
- Expulsión o prohibición de
participación en actividades del Centro Joven por un periodo de una semana
Infracciones
Graves
- Expulsión o prohibición de
acceso al recinto del Centro Joven por período de un mes.
-
Expulsión o prohibición de participación en actividades del Centro Joven por un
período de un mes.
Infracciones
Muy Graves
- Expulsión o prohibición de
acceso al recinto del Centro Joven por período de hasta 1 año.
- Expulsión o prohibición de
participación en actividades del Centro Joven por período de hasta 1 año.
Artículo
9. Cumplimiento del Reglamento Interno
Toda persona que utilice las instalaciones
del Centro Joven, se compromete a cumplir este reglamento.
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